Nota Externa N° 12/2008 (SDG CAD) Asunto: Ref. ítems SIM 8708.99.90.920 y 8708.99.90.999 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

BUENOS AIRES, 24 de Julio de 2008


De acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa mediante la Nota sin número recaída en la actuación N° 13332-255-2008, así como en la Nota Nº 225/08 del Área Origen de Mercaderías, dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, se hace saber que a partir del 1º de Julio de 2008 se encuentra vigente el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE Nº 14.

Como consecuencia de lo señalado precedentemente corresponde instruir a las aduanas y a los usuarios del Sistema Informático María (SIM) respecto del contenido del formulario para la acreditación de origen en la oficialización de destinaciones de importación de mercaderías al amparo del XXXVIII Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, de acuerdo a las siguientes indicaciones:


1 - Se utilizará a los efectos de certificar el origen de los productos indicados en el Anexo del XXXVIII Protocolo Adicional al ACE N° 14, el formulario de Certificación de Origen MERCOSUR.

2 - Para los productos indicados en el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE N°14, artículo 1° literales a) a i), como así también los conjuntos y subconjuntos especificados en el literal j), el Campo 13 (Normas de Origen) del certificado de origen del formulario de origen MERCOSUR deberá contener el siguiente texto:“TRIGÉSIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14 - TÍTULO III - ARTÍCULO 16".

3 - Para los productos indicados en el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE N° 14, literal j) excepto los conjuntos y subconjuntos, se aplicará la Regla General de origen MERCOSUR, según lo establecido en el CUARENTA Y CUATRO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE N° 18, o aquel que en el futuro lo modifique o sustituya.

4 - Para los productos indicados en los puntos 2 y 3 precedentes, en el Campo 14 (Observaciones) del formulario de certificado de origen MERCOSUR, deberá señalarse que se trata de productos amparados por el Acuerdo Bilateral, por lo que deberá constar el siguiente texto: TRIGÉSIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14.

5 - Asimismo en el Campo N° 14 (Observaciones) del formulario del Certificado de Origen MERCOSUR, en caso de tratarse de productos alcanzados por el concepto de modelos nuevos en los términos de lo establecido en los Artículos 18 y 19 del XXXVIII Protocolo Adicional al ACE N° 14, además del texto mencionado en el párrafo precedente deberá constar el siguiente texto: “Modelos Nuevos” - indicando “ 1° Año de Integración Progresiva” o “ 2° Año de Integración Progresiva ", según corresponda.

6 -
Para las mercaderías incluidas en los Puntos 2 y 3 de la presente, en el Campo 15 (Declaración del Productor o Exportador) del formulario de origen MERCOSUR deberá constar ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14 (ACE-14).

7 - La presente será de aplicación para los Certificados de Origen emitidos (Campo 16), a partir del día 1º de Julio de 2008. No obstante, de acuerdo a la Nota AOM N° 225/2008 del Area Origen de Mercaderías, se considerarán válidos los Certificados de Origen emitidos hasta treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo Adicional ajustados a las disposiciones contenidas en la Nota Externa 11/2006 (SDG CAD).

8 -
Los bienes amparados en el presente Protocolo Adicional se encuentran negociados en posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM-SA 2007).

9 – De acuerdo con en artículo 21 del XXXVIII Protocolo Adicional al ACE N° 14, hasta el 1° de Enero de 2010, para la certificación de origen de los ómnibus clasificados en la posición arancelaria NCM 8702.10.00, podrá utilizarse un procedimiento específico basado en las facturas comerciales correspondientes al chasis (NCM 8706.00.10) y a la carrocería (NCM 8707.90.90).
Dicho procedimiento consiste en completar el certificado de origen de la siguiente manera:

• Campo N° 9 “Códigos N.C.M.”: debe indicarse el ítem NCM 8702.10.00, correspondiente a ómnibus.
• Campo N° 10 “Denominación de la mercadería”: debe indicarse la descripción del bien (ómnibus).
• Campo N° 7 “Factura Comercial”: se deberá indicar las facturas correspondientes al chasis y a la carrocería.

Los ómnibus exportados al amparo del mencionado procedimiento deberán cumplir como unidad terminada con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 16 del XXXVIII Protocolo Adicional.
El valor de importación del ómnibus (P.A. N.C.M. 8702.10.00) debe ser coincidente con la suma de las facturas correspondientes al chasis y a la carrocería.

10 - A los efectos del control del Certificado de Origen será de aplicación la Decisión CMC Nº 1/2004 Anexo IV apartado A “CONTROL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN”.

Déjese sin efecto las Notas Externas Nº 11/2006 (SDG CAD) y 29/2007 (SDG CAD).

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-

FDO CDOR. CARLOS A. SANCHEZ
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL ADUANERO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


NOTA EXTERNA N° 14 /2008 (SDG CAD)
(DV OSEC)