Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 4810.13.89, 4810.14.89, 4810.19.89 y 4810.29.90 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA) .

 

BUENOS AIRES, 05/04/2005

 

De acuerdo con las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota N° 73 de fecha 29 de Marzo de 2005 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 12100-148-2005, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en las PA NCM 4810.13.89, 4810.14.89, 4810.19.89 y 4810.29.90, efectuadas por la firma “INPACEL INDUSTRIA DE PAPEL ARAPOTI LTDA.”, se proceda a la devolución de las muestras, de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI

SUBDIRECTORA GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA ADUANERA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

NOTA EXTERNA Nº 0015/2005 (SDG LTA)

(DV ORCO)