Asunto: Acta de Rectificación del Decimoquinto Protocolo Adicional al A.C.E. N° 6 (Argentina-México)

 

BUENOS AIRES, 02 de mayo de 2007

 

De acuerdo con lo informado por Nota sin número de fecha 16 de abril de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulado por Actuación N° 13332-143-2007 y el Acta de Rectificación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (A.C.E. N° 6), celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, se instruye:

 

•  Vigencia del referido Acta: a partir del 1° de Enero de 2007.

 

•  Considerando que las Representaciones Permanentes de México ante ALADI y de Argentina para MERCOSUR y ALADI, pusieron en conocimiento de la Secretaría General la existencia de un error en el Texto Ordenado y Consolidado del ACE 6, mediante el Acta de Rectificación se ha decidido:

 

2.1.Testar en el Anexo III del Texto Ordenado y Consolidado del A.C.E. N° 6 “Preferencias otorgadas por la República Argentina”, en el ítem 8525.20.00, la observación “SOLO CABLE MODEM” e interlinear la observación: Únicamente; Aparato emisor con receptor incorporado para televisión por cable que trabaja en el rango de frecuencias comprendido entre 88 y 860 MHZ, con puerto “USB” y “Ethernet” de los tipos utilizados para transmitir-recibir datos (Cable Módem).

 

2.2 Testar en el Anexo III, Preferencias otorgadas por la República Argentina, en la segunda línea del ítem 3921.90.00, la observación “Resto del ítem” e interlinear la observación: Únicamente: Láminas de plástico reforzadas con acrílico.

 

2.3 Interlinear en el Anexo IV, Preferencias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos, en el ítem 3921.90.00, primera línea, un “2” en la segunda columna denominada “Rep”.

 

2.4 Interlinear en el Anexo IV, Preferencias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos, en el ítem 3921.90.00, una segunda línea que diga en el campo de observaciones: “Hojas de poliéster metalizadas, de menos de 350 mm, de ancho y hasta 0,1 mm (100 micrones) de espesor, para dieléctricos condensadores fijos”.

 

Se deja constancia que el citado Acta de rectificación podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar , adjunto a la presente Nota Externa.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI

SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

NOTA EXTERNA Nº 15 /2007 (SDG CAD)

(DV OSEC)