Asunto: XLVII Protocolo Adicional al ACE N° 18-
BUENOS AIRES, 20/10/2006
De acuerdo con la Nota N° 49 de fecha 4 de marzo de 2005 del Área Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, y la Nota S/N° de fecha 19 de septiembre de 2006 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratuladas por Actuaciones Nº 12100-118-2005 y 13332-112-2006, y el 47º Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, mediante el cual se incorpora la Decisión N° 29/03 del Consejo del Mercado Común a dicho Acuerdo, se informa:
Vigencia: desde el 25 de marzo de 2005.
Establece que los porcentajes de contenido regional, para el Régimen de Origen MERCOSUR, que le otorgarán la condición de originarios a los productos de Paraguay, serán:
40% hasta el 2008
50% hasta el 2014
60% a partir de 2014.
Los requisitos de contenido regional a los que se alude en el punto 2., deberán aplicarse únicamente a aquellas posiciones arancelarias que se encuentren sujetas al Régimen General de Origen.
Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página ww w .afip.gov.ar , adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-
FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA N° 16/2006 (SDG CAD)
(DV OSEC)