Asunto: Reglamentación de la Directiva CCM N° 17/2003 por Uruguay.
BUENOS AIRES, 02 de mayo del 2007
De acuerdo con la Nota N° 86 de fecha 29 de marzo de 2007 del Área Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por la actuación N° 13332-131-2007, relacionada con el reconocimiento de la implementación por parte de la República Oriental del Uruguay de la Directiva CCM N° 17/2003, en especial a sus artículos 2 y 4, incorporada por el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE 18, relativa al Régimen de certificación de mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en depósito de almacenamiento de uno de sus Estados Partes, se informa que:
La República Oriental del Uruguay reglamentó la referida Decisión CMC N° 17/03 mediante el Decreto N° 566 de fecha 27 de diciembre de 2006.
Como resultado del punto anterior, las operaciones comerciales correspondiente a mercaderías importadas bajo el Régimen de Importación Suspensiva de Almacenamiento procedentes de la República Oriental del Uruguay, amparadas por Certificados Derivados emitidos por la Dirección Nacional de Aduanas del citado país, deberán ser reconocidas por esta Dirección General de Aduanas.
Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-
FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA N° 17 /2007 (SDG CAD)
(DV OSEC)