Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 6404.19.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)
BUENOS AIRES, 21/04/2005
De acuerdo con las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota N° 87 de fecha 14 de Abril de 2005 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 12100-188-2005, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de los productos clasificados en la P. NCM 6404.19.00, efectuadas por la firma “CASTRO TAIBO S.A.” con las marcas “Kinei” y “Sadhana”, se proceda a la devolución de las muestras, de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.
FDO. Cont. Púb. Hugo N. Gómez
Subdirector General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas
A/C de la Subdirección General de
Legal y Técnica Aduanera
NOTA EXTERNA Nº 0019/2005 (SDG LTA)
(DV ORCO)