Asunto: Vigencia A.C.E. Nº 59 (MERCOSUR-CAN) 

 

BUENOS AIRES, 21/04/2005

 

De acuerdo con la Nota S/N de fecha 31 de Marzo de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-153-2005, y el Artículo 46 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR, y los Gobiernos de la REPUBLICA DE COLOMBIA, de la REPUBLICA DEL ECUADOR y de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, países miembros de la COMUNIDAD ANDINA, se informa que el mencionado Acuerdo ha entrado en vigencia bilateralmente entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE ECUADOR desde el 1° de Abril de 2005 y que el mismo posee una vigencia indefinida.

 

Al efectuar las Destinaciones correspondientes al presente acuerdo, es decir cuando se invoque Lista 359-1, 352-2 o 359-3, el Sistema Informático María desplegará un listado de opciones de preferencias porcentuales que contemple el acuerdo, ello a los efectos de la utilización de los beneficios acordados.

 

A través de la presente y por lo expuesto precedentemente, se deja sin efecto lo informado en el segundo párrafo de las Notas Externas Nº 7/2005 y 9/2005 (SDG LTA).

 

Se deja constancia que el citado Acuerdo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar , adjunto a la Nota Externa N° 0007/2005 (SDG LTA).

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

FDO. Cont. Púb. Hugo N. Gómez

Subdirector General de Operaciones

Aduaneras Metropolitanas

A/C de la Subdirección General de

Legal y Técnica Aduanera

NOTA EXTERNA Nº 0021/2005 (SDG LTA)

(DV ORCO)