Asunto: Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del A.C.E. 55 (MERCOSUR-México)

 

BUENOS AIRES, 22 de Junio de 2007.

 

De acuerdo con lo informado por Nota sin número de fecha 29 de mayo del 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulado por Actuación N° 13332-186-2007 y el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, se instruye:

Artículo 1° .- Vigencia: desde el 1° de junio de 2007.

Artículo 2° .- Modifica el artículo 4° del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, e incorpora una lista anexa que contiene los bienes cuya importación se encuentra sujeta a un arancel del 0%.

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar , adjunto a la presente Nota Externa.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI

SUBDIRECTORA GENERAL DE

CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

NOTA EXTERNA Nº 22/2007 (SDG CAD)

(DV OSEC)

Protocolo