Asunto: XXXVII Protocolo Adicional ACE 14.

 

BUENOS AIRES, 27 de julio de 2007

 

 

De acuerdo con la Nota sin numero de fecha 10 de julio de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada mediante Actuación N°13332-203-2007, y teniendo en cuenta el Trigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en el que se considera la conveniencia de hacer coincidir la vigencia de los términos estipulados en el Trigésimo Sexto Protocolo Adicional, relativo a la utilización de un procedimiento específico para la Certificación de Origen de los “ómnibus” clasificados en la posición arancelaria N.C.M. 8702.10.00, basado en las facturas comerciales correspondientes al chasis (P.A. N.C.M. 8706.00.10) y a la carrocería (P.A. N.C.M.), con las condiciones generales fijadas para el comercio bilateral para el sector automotor, establecidas en el Trigésimo Quinto Protocolo Adicional, se informa:

 

ARTICULO 1°: Se extiende la vigencia del Trigésimo Sexto Protocolo Adicional hasta el 30 de junio de 2008, lo cual ha sido informado mediante Nota Externa N°15/2006 (SDG CAD).

Se deja constancia que el Vigésimo Séptimo Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar , adjunto a la presente Nota Externa.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI

SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

NOTA EXTERNA Nº 23 /2007 (SDG CAD)

(DV OSEC)

PROTOCOLO