Asunto: Vigencia Décimo Noveno Protocolo A.C.E. Nº 36 (MERCOSUR-BOLIVIA)

 

 

BUENOS AIRES, 06/05/2005

 

 

De acuerdo con lo informado por la Nota S /N de fecha 25 de Abril de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-208-2005, referida al Décimo Noveno Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la REPUBLICA DE BOLIVIA, se hace saber:

 

1º Vigencia del citado Protocolo a partir del 24 de febrero de 2005

 

2º Incorpora preferencias otorgadas por ARGENTINA, BRASIL y PARAGUAY, ajusta preferencias otorgadas por los Estados Partes del MERCOSUR y elimina preferencias otorgadas por ARGENTINA y BRASIL, en distintos Anexos del A.C.E. Nº 36 suscripto entre los Estados Partes del MERCOSUR y la REPUBLICA DE BOLIVIA.

 

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar , adjunto a la presente Nota Externa.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

NOTA EXTERNA Nº 0024/2005 (SDG LTA)

(DV ORCO)

Protocolo 19