Asunto: Vigencia Décimo Noveno Protocolo A.C.E. Nº 36 (MERCOSUR-BOLIVIA)
BUENOS AIRES, 06/05/2005
De acuerdo con lo informado por la Nota S /N de fecha 25 de Abril de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-208-2005, referida al Décimo Noveno Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la REPUBLICA DE BOLIVIA, se hace saber:
1º Vigencia del citado Protocolo a partir del 24 de febrero de 2005
2º Incorpora preferencias otorgadas por ARGENTINA, BRASIL y PARAGUAY, ajusta preferencias otorgadas por los Estados Partes del MERCOSUR y elimina preferencias otorgadas por ARGENTINA y BRASIL, en distintos Anexos del A.C.E. Nº 36 suscripto entre los Estados Partes del MERCOSUR y la REPUBLICA DE BOLIVIA.
Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar , adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.
FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 0024/2005 (SDG LTA)
(DV ORCO)