Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 6105.10.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

BUENOS AIRES, 1 DE AGOSTO DE 2007

 

 

De acuerdo con las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota N° 140 de fecha 06 de Julio de 2007 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13668-137-2007, se hace saber que para las exportaciones de la Republica Federativa del Brasil de los productos clasificados en la PA NCM 6105.10.00, efectuadas por la firma “HC COMERCIAL EXPORTADORA LTDA. ”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 26 de Abril de 2007 se ha cumplido el plazo previsto en el Articulo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE N° 18 que indica “ Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación ”.

 

No obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el punto 4 de la aludida Instrucción General 09/99 (SDGLTA) a la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

 

 

FDO. DRA. MARIA SILVINA TIRABASSI

SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

NOTA EXTERNA Nº 24 /2007 (SDG CAD)

(DV OSEC)