Asunto: Ref. Directiva CCM N° 07/2007
BUENOS AIRES, 1/8/2007
De acuerdo con la Nota S/N° del 5 de julio de 2007 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 13668-136-2007 y teniendo en cuenta la Directiva CCM N° 07/2007, relativa al procedimiento para el llenado del Certificado de Origen hasta tanto se complete la adaptación del Anexo I al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE N° 18 a la NCM-SA 2007, se informa que:
Para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo I de la Decisión CMC N° 01 /04, se indicará en el Campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2002. La NCM 2007 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “observaciones”.
Lo dispuesto en el punto anterior regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva que apruebe la adecuación del Anexo I de la Decisión 01/ 04 “Régimen de Origen del MERCOSUR” a la NCM 2007, la que deberá ser aprobada a más tardar el 31/08/07.
Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación prevista en el artículo precedente.
Se deja sin efecto la Nota Externa N° 14/ 2007 (SDG CAD), ello en virtud a la derogación de la Directiva CCM N° 03/ 2007.
Se deja constancia que la citada Directiva podrá ser consultado en la Página www .afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-
FDO. DRA. MARIA SILVINA TIRABASSI
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA N° 25 /2007 (SDG CAD)
(DV OSEC)