Asunto: Ref. Directiva CCM N° 07/2007

 

 

BUENOS AIRES, 1/8/2007

 

 

De acuerdo con la Nota S/N° del 5 de julio de 2007 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 13668-136-2007 y teniendo en cuenta la Directiva CCM N° 07/2007, relativa al procedimiento para el llenado del Certificado de Origen hasta tanto se complete la adaptación del Anexo I al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE N° 18 a la NCM-SA 2007, se informa que:

 

•  Para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo I de la Decisión CMC N° 01 /04, se indicará en el Campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2002. La NCM 2007 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “observaciones”.

 

•  Lo dispuesto en el punto anterior regirá hasta la fecha en que entre en vigencia la Directiva que apruebe la adecuación del Anexo I de la Decisión 01/ 04 “Régimen de Origen del MERCOSUR” a la NCM 2007, la que deberá ser aprobada a más tardar el 31/08/07.

 

•  Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación prevista en el artículo precedente.

 

•  Se deja sin efecto la Nota Externa N° 14/ 2007 (SDG CAD), ello en virtud a la derogación de la Directiva CCM N° 03/ 2007.

 

 

 

Se deja constancia que la citada Directiva podrá ser consultado en la Página www .afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-

 

 

FDO. DRA. MARIA SILVINA TIRABASSI

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

 

 

 

NOTA EXTERNA N° 25 /2007 (SDG CAD)

(DV OSEC)

Directiva