Asunto: Vigencia A.C.E. N° 62 (MERCOSUR-CUBA).

BUENOS AIRES, 30 de agosto de 2007

 

De acuerdo con la Nota sin número de fecha 13 de agosto del 2007 de la
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, caratulada por Actuación N°13332-251-2007 y el Artículo 32 del Acuerdo
de Complementación Económica N° 62 suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCOSUR, y Cuba, se
informa que el mencionado Acuerdo ha entrado en vigencia entre la REPUBLICA
ARGENTINA y CUBA desde el 2 de julio de 2007 y que el mismo posee una vigencia
indefinida.

Para efectuar la destinación pertinente se deberá ingresar al Sistema
Informático María a través de la autoliquidación Libre LML-02 o LML-03, según
corresponda.

Se deja constancia que el citado Acuerdo podrá ser consultado en la Página
www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Cumplido archívese.

FDO. DR. JORGE ROBERTO DE CICCO
SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA
A/C SDG CAD
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


NOTA EXTERNA Nº 27/2007 (SDG CAD)
(DV OSEC)