Asunto: Versión de NCM a consignar en los Certificados de Origen. (ACE 14).

 

BUENOS AIRES, 17 de septiembre del 2007

 

De acuerdo con la Nota N° 178 de fecha 31 de agosto de 2007 del Área
Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y
GESTION COMERCIAL, caratulada por Expediente Nº 1-253058-2007,
relativa a la versión de la Nomenclatura Común del Mercosur que deberá
consignarse en los certificados de origen de los productos del Sector Automotriz, se
informa que:

1. Los Certificados de Origen emitidos para los productos incluidos en el
Apéndice I del XXXV Protocolo Adicional al ACE 14 deberán contener en el
Campo 9 “Códigos NCM” la Posición Arancelaria NCM que figura en el
Acuerdo hasta que se concluyan los trabajos tendientes a adaptar el
mencionado Apéndice a la IV Enmienda del Sistema Armonizado.

2. De existir Certificados de Origen que no se ajusten a lo indicado en el punto
1) y según lo dispuesto por la Coordinación General del Sector Automotriz y
Negociaciones Industriales de la Subsecretaría de Industria, en su carácter
de autoridad competente en la materia, se deberá aplicar el mecanismo
dispuesto para los errores de carácter formal, hasta tanto se pueda hacer
concordar la Nomenclatura del Acuerdo con la adoptada recientemente en el
MERCOSUR (IV Enmienda).

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese.-

FDO. DRA. MARIA SILVINA TIRABASSI
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA N° 29 /2007 (SDG CAD)
(DV OSEC)