Asunto: A.C.E. Nº 58 (MERCOSUR-PERU)

 

BUENOS AIRES, 03/03/2006

 

De acuerdo con lo instruido en la Nota de fecha 6 de Enero de 2006 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 12100-13-2006, y teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR, y la REPUBLICA DEL PERU, se informa que:

 

•  Las mercaderías originarias y procedentes de Zonas Francas no se beneficiarán de las preferencias pautadas en el Programa de Liberación Comercial establecido en el ACE Nº 58, sino que estarán sujetas al arancel vigente en los respectivos países, ello de acuerdo al artículo 48 del acuerdo en cuestión.

 

•  Aquellos Certificados de Origen emitidos hasta el 10 de Enero del corriente año al amparo del Acuerdo de Complementación Económica Nº 48 podrán ser utilizados para certificar el origen de mercadería negociada en el ACE Nº 58.

 

•  Lo indicado en el segundo párrafo del artículo 3º del ACE Nº 58, relacionado con el Anexo I de dicho Acuerdo, no se aplica a las operaciones de importación efectuadas por la República Argentina sino que es aplicable solo a los efectos de acceso al mercado de la República del Perú.

 

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI

SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

NOTA EXTERNA Nº 0002/2006 (SDG CAD)

(DV OSEC)