Asunto: Ref. Determinadas P. SIM de la N.C.M. 5703.30.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

 

BUENOS AIRES, 25/11/2005

 

De acuerdo con las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota N° 342 de fecha 06 de Noviembre de 2005 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 12100-486-2005, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en las P. SIM 5703.30.00.121, 5703.30.00.122, 5703.30.00.123, 5703.30.00.124, 5703.30.00.151, 5703.30.00.152, 5703.30.00.153, 5703.30.00.154, 5703.30.00.181, 5703.30.00.182, 5703.30.00.183, 5703.30.00.184, 5703.30.00.221, 5703.30.00.222, 5703.30.00.223, 5703.30.00.224, 5703.30.00.225 y 5703.30.00229, efectuadas por la firma “TAPETES SAO CARLOS LTDA.”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

NOTA EXTERNA Nº 0035/2005 (SDG TLA)

(DV ORCO)