Asunto: Instrucciones Complementarias a la Instrucción General 06/2004 DGA.

 

BUENOS AIRES, 16 DIC 2004.

 

VISTO la instrucción General DGA Nº 06 del 10 de septiembre de 2004, y la necesidad de incorporar al SIM las definiciones en ella expresadas.

 

Que se han finalizado las adecuaciones informáticas necesarias.

 

se instruye :

 

1. Ingreso a la Zona Franca de mercadería de libre circulación documentada a través de una Exportación a Consumo.

 

1.1 Subrégimen autorizado

Las Exportaciones a Consumo de mercadería de libre circulación en el Territorio Aduanero General con destino a una Zona Franca deberán documentarse a través del subrégimen EC01 “EXPORTACIÓN A CONSUMO”, declarando en el campo PAIS DE DESTINO cualquiera de los códigos de Zonas Francas nacionales.

 

1.2 Derechos de Exportación

A la oficialización de la Destinación EC 01 mencionada precedentemente el sistema liquidará los Derechos de Exportación con la obligación P (a pagar) salvo que el Exportador opte por utilizar el plazo de espera definido en el artículo 54 del Decreto 1001/1982.

En este caso el sistema presentará únicamente la opción PLAZO1 (15 días contados del libramiento) atento que no corresponde el beneficio introducido por el Decreto 835/2002.

En caso de optar por el beneficio del plazo de espera para el pago de los tributos, los Exportadores que estén en condiciones de utilizarla, podrán invocar el código de ventaja DEJUAUTO.

Es responsabilidad del Servicio Aduanero de la aduana de registro que efectúe los correspondientes controles realizar estas comprobaciones en los casos que la Destinación se registre bajo la modalidad de AUTOLIQUIDACIÓN.

 

1.3 Reintegros

En estas Destinaciones el sistema no liquidará reintegros, siendo responsabilidad del Servicio Aduanero efectuar este control en el caso de autoliquidaciones.

 

1.4 Declaración de ingreso a la Zona Franca

Al ingreso a la Zona Franca el usuario directo procederá a registrar el correspondiente ZFI4 consignando en el campo DEST-PROC-EXT el identificador de la correspondiente Exportación a Consumo mencionada en el apartado 1.1 precedente.

Es responsabilidad del Servicio Aduanero de la Zona Franca controlar la correcta correspondencia del identificador de la destinación de exportación.

 

2. Ingreso a la Zona Franca de mercadería de libre circulación destinada a tomar parte en un proceso productivo documentada a través de una Exportación Temporaria.

 

2.1 Subrégimen autorizado

Las Exportaciones Temporarias de mercadería de libre circulación en el Territorio Aduanero General destinadas a tomar parte en un proceso productivo, con destino a una Zona Franca, deberán documentarse a través del subrégimen ET19 “EXPORTACIÓN TEMPORARIA DE UN INSUMO DE UN PROCESO PRODUCTIVO CON DESTINO A UNA ZONA FRANCA”, en forma exclusiva, no estando autorizado el uso de cualquier otro subrégimen para ése propósito.

 

2.2 Motivo de la Exportación Temporaria

 

Para estas Exportaciones Temporarias solamente podrá invocarse el motivo E40.3 TRANSFORMACIÓN, no estando autorizado ningún otro motivo.

El plazo máximo correspondiente será de SETECIENTOS VEINTE (720) días. El Exportador deberá solicitar autorización en los términos del artículo 40 apartado 3 del Decreto 1001/82, con los requisitos que exige la normativa vigente para estas Destinaciones.

 

2.3 Garantías

Los Derechos de Exportación deben ser garantizados de acuerdo a la normativa vigente para este tipo de Destinaciones, con motivo EXTE. No está permitido para esta operación el uso del código de ventaja DEJUAUTO .

 

3. Retorno al Territorio Aduanero de mercadería exportada en forma temporaria a la Zona Franca , como insumo de un proceso productivo.

 

La mercadería exportada en forma temporaria a la Zona Franca que retorne total o parcialmente, sin transformar al Territorio Aduanero debe hacerlo a través del subrégimen ZFET “RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO DE MERCADERÍA EXPORTADA TEMPORARIAMENTE” registrado en la Zona Franca , debiendo el Exportador del Territorio Aduanero registrar en la aduana de registro de la Exportación Temporal el subrégimen IC39 “RETORNO AL T. A. DE INSUMOS DE PROCESOS PRODUCTIVOS SIN TRANSFORMAR” a los efectos de cancelación de la correspondiente Exportación Temporal.

 

4. Retorno al Territorio Aduanero de mercadería exportada en forma definitiva a la Zona Franca con propósito de almacenamiento /comercialización.

 

La mercadería exportada en forma definitiva a la Zona Franca podrá retornar total o parcialmente al T. A. a través del subrégimen ZFER “RETORNO AL T. A. DE ACUERDO AL ART. 566 DEL C. A.”

 

5. Egreso de la Zona Franca con destino al exterior de mercadería que ingresó a la misma siendo de libre circulación en el Territorio Aduanero, con propósito de almacenamiento y que deben transitar por el Territorio Aduanero General antes de su Exportación Definitiva .

 

5.1 Juntamente con el registro del subrégimen ZFTR deberá oficializarse en la aduana de jurisdicción de la Zona Franca una Destinación por el subrégimen EC18 “EXPORTACIÓN A CONSUMO DE UNA ZONA FRANCA AL EXTERIOR”.

5.2 Durante el proceso de registro del subrégimen EC18 el sistema requerirá indicar en un campo el identificador del ZFTR correspondiente.

5.3 Deberán cumplirse con todos los pasos indicados en la RG AFIP 898/2000 tanto para el ZFTR como para la Destinación EC 18.

Las transacciones correspondientes al tránsito de la destinación EC18 se realizan únicamente para permitir el cierre informático de la operación y el cumplido en la aduana de salida.

5.4 La mercadería transitará físicamente al amparo del ZFTR ya que la misma, sea de origen nacional o nacionalizada, carece de libre circulación por provenir de una Zona Franca, debiendo observarse todas las formalidades y controles correspondientes a un Tránsito de Importación, incluyendo las garantías, de acuerdo al Régimen General de Importación.

5.5 Al arribo de la mercadería a la aduana de salida deberá procederse al registro de las transacciones correspondientes a los efectos de la cancelación informática de ambos tránsitos (debe tenerse siempre presente que el Tránsito de Exportación debe cancelarse, al solo efecto de realizar el cumplido de embarque, ya que la mercadería transitó al amparo del ZFTR).

5.6 No deberá procederse a la recuperación del MANI ni a ingresar éste en forma manual.

5.7 A la Destinación de Exportación se le aplicará el régimen general vigente, debiendo ingresarse por parte de la aduana de salida la transacción REGISTRO DEL CUMPLIDO.

5.8 En caso que no embarcara la totalidad de la mercadería, además del registro y presentación de la Declaración Post Embarque, se recuerda que la misma NO ES DE LIBRE CIRCULACIÓN por provenir de una Zona Franca. En este caso deberá registrarse un MANI por los bultos restantes, indicando como documento de transporte el identificador del ZFTR.

Luego podrá optarse por:

5.8.1. Registrar una nueva Destinación de Exportación en la aduana de salida por el remanente, procediendo a su embarque en otro medio de transporte, y a la cancelación manual del título de transporte en el MANI mencionado en el párrafo precedente con cargo a la nueva EC18.

5.8.2. Proceder a su reimportación en los términos del Artículo 566 y siguientes del Código Aduanero, o con el pago de los tributos que gravan la Importación para Consumo, a través de la correspondiente IC.

5.8.3. Retorno a la Zona Franca mediante el registro de una Destinación de Tránsito de Importación (TR), con garantía por los Derechos de Importación, siempre que dicha oficialización la realice el Exportador de la exportación a consumo (EC18) registrada en la Zona Franca.

 

6. Egreso de la Zona Franca con destino al exterior, de mercadería producto de un proceso productivo llevado a cabo en la Zona Franca.

 

6 .1 El egreso de la Zona Franca con destino al exterior debe documentarse a través del subrégimen ZFE4 “EGRESO DE ZONA FRANCA DE UN PRODUCTO DE PROCESO PRODUCTIVO O REPARACIÓN AL EXTERIOR”.

El sistema exigirá la presentación de un documento a la oficialización donde consten las Exportaciones Temporales (ET19) que se cancelan con ese egreso.

Es responsabilidad del Servicio Aduanero de la Zona Franca la constatación de la verosimilitud de esta información a través de la consulta de los correspondientes ZFI4 cancelados.

6.2 A su vez, y a los efectos de producir la cancelación de los insumos importados temporariamente deberá registrarse en la aduana de registro de la correspondiente ET19, por parte del Exportador del Territorio Aduanero a la Zona Franca una Destinación de Exportación a Consumo a través del subrégimen EC19 “EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANCELACIÓN DE INSUMOS INGRESADOS TEMPORARIAMENTE A LA ZONA FRANCA ”.

El mencionado subrégimen no gozará del beneficio del plazo de espera, ni de reintegros. A través del mismo deberán liquidarse y pagarse los Derechos de Exportación correspondientes al insumo.

El momento imponible de esta Destinación lo determina la fecha de su registro.

Deberá declararse un ítem por cada ZFE4 que se registre, o sea que si se está cancelando un insumo que egresa de la Zona Franca declarado en más de una ZFE4 deberá registrarse un ítem por cada uno de estos egresos.

 

Durante su registro el sistema exigirá ingresar un campo con el identificador del ZFE4 por el que egresa la mercadería transformada de la Zona Franca.

Si al vencimiento del plazo de la Exportación Temporaria ET19 no se hubiera cumplido con el proceso productivo y producido el egreso mediante un ZFE4 ni el retorno al Territorio Aduanero, el documentante de la mencionada Exportación Temporaria deberá registrar la correspondiente cancelación a través del subrégimen EC19, efectuando el pago de los Derechos de Exportación. En este caso deberá consignarse NO CORRESPONDE en el campo mencionado en el párrafo anterior.

6.3 El registro de esta Destinación debe hacerse adjuntando a la misma una copia del Certificado de Tipificación y Clasificación otorgado por la Autoridad de Aplicación, en los términos de la Resolución Nro 42 del Ministerio de Economía y Producción del 19 de enero de 2004.

6.4 Cuando para el egreso al exterior la mercadería deba transitar por el Territorio Aduanero, deberán seguirse las siguientes pautas:

6.4.1 Cuando la salida del Territorio Aduanero se efectúe en tránsito por el mismo, deberán registrarse en la Zona Franca una Liquidación Manual por Recaudaciones Varias garantizando el Valor en Aduana de la mercadería, atento que la misma es de importación prohibida, utilizando el concepto 885 VALOR EN ADUANA y todos los tributos que correspondan a la importación a consumo de la mercadería.

6.4.2 En la Aduana de Salida deberán registrarse las transacciones correspondientes a la cancelación del tránsito y de ingreso del cumplido, de acuerdo a lo dispuesto por la RG AFIP 898/2000.

 

Para aquellas Destinaciones que se hubieren registrado con anterioridad a la presente, será de aplicación el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 280 (AFIP).

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

 

 

NOTA EXTERNA N° 003/2004 (DGA).

 

FDO.: Abogado Ricardo ECHEGARAY.

DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.