Asunto: Ref. PA. SIM 3920.20.19.110 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

 

BUENOS AIRES, 18 de enero de 2006

 

 

De acuerdo con las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota N° 414 de fecha 26 de Diciembre de 2005 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 12100-3-2006, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de los productos clasificados en la P. SIM 3920.20.19.110, efectuadas por la firma “ALUMINIOS DEL URUGUAY S.A.”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 04 /2006 (SDG TLA)

(DV ORCO)