Asunto: Directiva CCM N° 10/2006
BUENOS AIRES, 06/02/07
De acuerdo con las aclaraciones realizadas por el Área Origen de Mercaderías mediante los e-mail caratulados por Actuación Nº 13668-24-2007, y teniendo en cuenta que a través de la Nota Externa N° 1 de fecha 25 de enero de 2007 se ha informado la vigencia de la Directiva CCM N° 10-2006, se amplía dicha Nota Externa informando:
El cumplimiento de la Directiva CCM N° 10-2006 será exigible cuando la operación se refiera a productos listados en el Anexo I del XLIV Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (A.C.E.) N° 18, es decir, cuando los productos posean requisitos específicos de origen, los cuales se encuentran indicados en NCM SA 2002 y contemplados en el aludido Anexo I.
Aún cuando se trate de mercaderías contempladas en el mencionado Anexo I del XLIV Protocolo Adicional al A.C.E. N° 18, y en la medida en que las posiciones NCM SA 2002 no hubieran sufrido modificaciones en virtud a la IV Enmienda (NCM SA 2007), no será necesario el ajuste a la indicada Directiva.
La Directiva CCM 10-2006 solo será aplicable a las operaciones realizadas en el marco del ACE N° 18.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.
FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 4/2007 (SDG CAD)
(DV OSEC)