Asunto: Prórroga A.C.E. Nº 48 (348-3)

 

BUENOS AIRES, 18/01/2005

 

De acuerdo con la Nota de fecha 04 de Enero de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-16/2005, y el Artículo 2º del Décimo Sexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 48, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y los países miembros de la COMUNIDAD ANDINA (A.C.E. Nº 48), se prorroga desde el 1º de Enero de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de Marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR - PERU, la vigencia de las Preferencias pactadas en dicho acuerdo, entre LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE PERU

 

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar , adjunto a la presente Nota Externa.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI

SUBDIRECTORA GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA ADUANERA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

NOTA EXTERNA Nº 0005/2005 (SDG LTA)

(DV ORCO)

 

Protocolo