Asunto: Modificación Nota Externa Nº 7/2004 (SDG LTA).

 

BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2006.

 

VISTO lo instruido por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL a través de la Nota Nº 56 de fecha 10 de Febrero de 2006, caratulada por Actuación Nº 13332-6-2006, con relación a la entrada en vigencia del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, se hace saber que corresponde sustituir la redacción de los puntos 3 y 8 de la Nota Externa Nº 007/2004 (SDG LTA) (DV ORCO), relativa a la Certificación de Origen aplicable al Acuerdo sobre Política Automotriz Común con Brasil (XXXI Protocolo Adicional al ACE Nº 14), los que quedarán redactados como se indica a continuación:

 

Punto 3: “Para los productos indicados en el Apéndice I del XXXI Protocolo Adicional al ACE Nº 14, artículo 1º literal j) excepto los conjuntos y subconjuntos, se aplicará la Regla General de origen MERCOSUR, según lo establecido en el “CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (Capítulo III, artículo 3º inciso (según corresponda))”.

 

Punto 8: “A los efectos del control del Certificado de Origen será de aplicación la

 

 

Decisión CMC Nº 01/2004 Anexo IV apartado A “CONTROL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN”.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

NOTA EXTERNA Nº 05/2006 (SDG CAD)

(DV OSEC)