Asunto: Decimoquinto Protocolo Adicional al A.C.E. N° 6 (Argentina-México)

 

BUENOS AIRES, 13 de febrero de 2007

 

De acuerdo con lo informado por Nota sin número de fecha 25 de enero de 2007 enviada vía fax por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y teniendo en cuenta que a través de la Nota Externa N° 2 de fecha 1 de febrero de 2007, se ha informado la vigencia del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (A.C.E. N° 6), celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, se amplía la mencionada Nota Externa informando:

 

•  Solo les será exigible el cumplimiento de lo establecido en el Anexo VI (Régimen de Origen) del nuevo A.C.E. N° 6 aprobado por el Decimoquinto Protocolo Adicional a dicho acuerdo, a los Certificados de Origen emitidos a partir del día 1° de enero de 2007, en tanto no se podrán considerar inaplicables aquellos Certificados presentados ante el servicio aduanero a partir de la mencionada fecha, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la misma en cumplimiento de la Resolución N° 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI

SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

NOTA EXTERNA Nº 5/2007 (SDG CAD)

(DV ORCO)