Asunto: Acta de Rectificación del Decimoquinto Protocolo Adicional al A.C.E. N° 6 (Argentina-México)

 

BUENOS AIRES, 13 de febrero de 2007.

 

De acuerdo con lo informado por Nota sin número de fecha 30 de enero de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 13332-47-2007, y el Acta de Rectificación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (A.C.E. N° 6), celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, se instruye:

 

•  Vigencia del referido Acta: a partir del 1° de Enero de 2007.

 

•  Mediante el Acta de rectificación, y en atención a lo solicitado por los países signatarios, la Secretaría General de la ALADI ha procedido a testar en el Anexo III del Texto Ordenado y Consolidado del A.C.E. N° 6 “Preferencias otorgadas por la República Argentina”, en el item 8525.20.00, la referencia a dicho item en la columna denominada “Queda s/efecto el tratamiento previsto en Anexo I (para las sgtes Naladisa 93), razón por la cual la mercadería clasificable en la NALADISA mencionada, se encuentra negociada con las observaciones y las preferencias porcentuales previstas en el A.C.E. N° 6 original (Anexo I del nuevo acuerdo), y con la observación prevista en el Anexo III “SOLO CABLE MODEM” con el margen de preferencia previsto en la canasta “C”.

 

Se deja constancia que el citado Acta de rectificación podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar , adjunto a la presente Nota Externa.

 

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI

SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

NOTA EXTERNA Nº 6/2007 (SDG CAD)

(DV OSEC)

PROTOCOLO