Asunto: Vigencia Vigésimo Tercer Protocolo A.C.E. Nº 36

(MERCOSUR-BOLIVIA)

BUENOS AIRES, 26 de Abril de 2006

De acuerdo con lo informado por la Nota S/N de fecha 08 de Marzo de 2006 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 13333-34-2006, referida al Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la REPUBLICA DE BOLIVIA, se hace saber:

1ºVigencia del citado Protocolo a partir del 01 de Enero de 2006.

2ºModifica el artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1º de enero de 2011”.

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSISUBDIRECTORA GENERAL DECONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 07/2006 (SDG CAD)

(DV OSEC)

Protocolo