Asunto: Vigencia A.C.E. Nº 59 (MERCOSUR-CAN)

 

BUENOS AIRES, 14/02/2005

 

 

De acuerdo con la Nota de fecha S/N de 1° de Febrero de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-66-2005, y el Artículo 46º del Acuerdo de Complementación Económica Nº59 suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR, y los Gobiernos de la REPUBLICA DE COLOMBIA, de la REPUBLICA DEL ECUADOR y de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, países miembros de la COMUNIDAD ANDINA, se informa que el mencionado Acuerdo ha entrado en vigencia bilateralmente entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA desde el 1° de Febrero de 2005 y que el mismo posee una vigencia indefinida.

 

Para efectuar la destinación pertinente se deberá ingresar al Sistema Informático María a través de la Autoliquidación Libre LML-02 o LML-03, según corresponda.

 

Se deja constancia que el citado Acuerdo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar , adjunto a la Nota Externa N° 0007/2005 (SDG LTA).

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI

SUBDIRECTORA GENERAL DE

LEGAL Y TECNICA ADUANERA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

 

NOTA EXTERNA Nº 0009/2005 (SDG LTA)

(DV ORCO)