Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 5402.33.00 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

 

BUENOS AIRES, 04 de agosto de 2006

 

De acuerdo con las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la Nota Nº 156 de fecha 10 de Julio de 2006 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, caratulada por Actuación Nº 13668-39-2006, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que deberá procederse a la devolución de las garantías constituidas para la Destinación 01 001 IC04 097889 G a través de la cual la firma ACROPOLIS CABLES S.A. documentó la importación de productos clasificados en la P.A. N.C.M. 5402.33.00, exportados desde la República Federativa del Brasil por la firma J. NUNES FILHO & NUNES LTDA., atento a la imposibilidad de continuar con la investigación por no contar con la documentación correspondiente en virtud al tiempo transcurrido.

No obstante lo expuesto las nuevas operaciones de importación de hilados de poliéster texturizados, clasificados en la P.A. N.C.M. 5402.33.00, procedentes de Brasil, en las que conste como exportador la firma J. NUNES FILHO & NUNES LTDA., de ese país, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la citada Instrucción General Nº 009/99 (SDG LTA).

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 09/2006 (SDG CAD)

(DV OSEC)