Asunto: A.C.E. N° 59 (MERCOSUR-

 

BUENOS AIRES, 29 de marzo de 2007

 

De acuerdo con las aclaraciones realizadas mediante la Nota S /N° de fecha 22 de enero de 2007 por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 13332-40-2007, y teniendo en cuenta que existen aspectos que aun se encuentran en proceso de negociación en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, se informa:

 

•  MERCADERIA SUJETA A CUPO: Aquellos productos que se encuentren sujetos a cupo, y para los cuales en notas a los respectivos apéndices se establece “Fuera de cupo, el programa de liberación comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden”, mientras las partes no logren el mencionado acuerdo, una vez cubierto dicho cupo, no se encontrarán beneficiados por preferencia arancelaria alguna.

 

•  MERCADERIA CON REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN: Cuando en notas a los apéndices del acuerdo se indique “El Programa de liberación comercial no aplica. Cuando de mutuo acuerdo las partes signatarias definan el requisito específico de origen, se iniciará el programa de liberación comercial, se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice” ó “El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo Ecuador/Colombia/Venezuela y Argentina definan el Requisito Específico de Origen”, hasta que las partes no logren un acuerdo en cuanto al requisito exigible para las mercaderías en cuestión, dichas mercaderías no gozarán de preferencia arancelaria alguna.

 

Por otra parte para aquellas mercaderías para las que en los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 se establece que a partir del 01/01/07 la continuidad de la desgravación arancelaria estará condicionada a la revisión de las partes del requisito específico de origen, como así también que cuando las mismas acuerden dicho requisito, se reactivará el programa de liberación comercial en el nivel previsto en cada programa y al mismo tiempo se establece el nivel de preferencia que se otorgará en caso de no llegar a un acuerdo, será este último el nivel de preferencia que corresponde aplicar como también el régimen de origen general el exigible.

 

 

•  MERCADERIA CON PREFERENCIA ARANCELARIA FIJA: Aquellas mercaderías que en virtud a lo indicado en notas a los apéndices del acuerdo, poseían una preferencia determinada hasta el 31/12/2006, pueden encontrarse beneficiadas por una preferencia arancelaria menor a partir del 01/01/2007, ello dado que a partir de esta ultima fecha se encuentran alcanzadas por el correspondiente programa de liberación comercial.

 

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

 

Firmado: Dra. Maria Silvina Tirabais Subdirectora General de Control Aduanero Dirección General de Aduanas

 

NOTA EXTERNA Nº 9 /2007 (SDG CAD)

(DV OSEC)