NOTA
N° 1968/2003 (DE TEIM)
ASUNTO:
Prácticas desleales (Derecho Antidumping-
Compensatorio)
BUENOS
AIRES, 11 de septiembre de 2003.
Visto lo establecido por la Resolución 67/03 MP (B.O. 24/2/03)
la cual sustituye el Art. 3 y deroga el Art. 5° de la Resolución
MEYOYSP 1113/98, relacionada con la Importación Temporaria para Transformación
al amparo de la Resolución MEYOYSP N° 72/92 y modificatorias y Decreto 1439/96
de mercaderías alcanzadas por medidas de carácter provisional o definitiva
adoptadas dentro de los regímenes de prácticas desleales (antidumping,
compensatorios) o medidas de salvaguardias (cupos, derechos de importación
específicos mínimos, u otras), se recuerda que deberá seguirse el siguiente
procedimiento:
I)
DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL CON TRANSFORMACIÓN.
I-A)
MEDIDAS A PRACTICAS DESLEALES:
(Derechos antidumping/compensatorios)
Procedimiento
a seguir “cuando el valor documentado resulte inferior al mayor valor de
exportación hacia la República Argentina”.
I-A-1)
Si el origen de la mercadería coincide con el origen investigado:
Medida
provisoria:
Garantiza todos los
tributos que gravan la importación a consumo, más
el derecho antidumping
ó compensatorio, correspondiente.
Medida definitiva:
Garantiza
tributos que gravan la importación a consumo y paga el
derecho antidumping ó compensatorio, correspondiente.
I-A-2)
Si el origen de la mercadería no es coincidente con el origen
investigado:
Si
se aporta Certificado de Origen:
Garantizar
los tributos que gravan la importación para consumo.
Si no se aporta
Certificado de Origen
-Medida provisoria:
Deberá garantizar
todos los tributos que gravan la importación a
•consumo más el Derecho
Antidumping ó Compensatorio correspondiente. No se permitirá la nacionalización.
•Si opta por garantizar
su falta transitoria:
•Deberá garantizar todos
los tributos que gravan la importación a consumo conjuntamente con el Derecho
Antidumping ó Compensatorio correspondiente y la multa automática del 1%.
•La garantía por la
falta del Certificado de Origen será
por los plazos establecidos en las Resoluciones MEYOYSP Nros. 763/96 y 381/96.
Vencido dichos plazos y no habiendo adjuntado el Certificado de Origen, no se
permitirá la nacionalización.
-Medida
definitiva:
•Si no se aporta
Certificado de Origen y garantiza su falta transitoria:
•Deberá garantizar todos
los tributos que gravan la importación a
consumo conjuntamente con el Derecho Antidumping o Compensatorio, más el
1% en concepto de multa automática.
•La garantía por falta
del Certificado de Origen será por
los plazos establecidos en las Resoluciones MEYOYSP Nros. 763/96 y 381/96.
•Vencidos dichos plazos y
no habiendo adjuntado el Certificado de Origen deberá pagar el Derecho
Antidumping o Compensatorio. No se
permitirá la nacionalización
Si no aporta al destinar
temporalmente el Certificado de Origen:
•Deberá
garantizar todos los tributos que gravan la importación a
consumo y pagar el Derecho Antidumping o Compensatorio correspondiente.
No se permitirá la nacionalización.
I-B)
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA: (Cupo y/o
D.I.E.M.)
CUPO:
Debe aportar
Certificado de Origen en todos los casos:
De lo contrario
prohibir la oficialización de la Destinación, no admitiéndose la garantización
por la falta transitoria del Certificado de Origen, de acuerdo al Art. 458 inc.
c) del Código Aduanero.
Si el origen de la
mercadería coincide con el establecido en la Medida:
Afectar cupo.
Si el origen de la
mercadería no es coincidente con el investigado:
garantizar los
tributos que gravan la importación a consumo.
D.I.E.M.:
La mercadería
alcanzada por la Medida de Salvaguardia paga el arancel establecido (D.I.E.M.) y
garantiza el resto de los gravámenes del Régimen General.
Si la Medida de
Salvaguardia fija niveles tributarios diferentes según su origen, pagará el
mayor de ellos, salvo que aporte C.O. o garantice su falta transitoria pagando
por el origen invocado y garantizando la diferencia entre este y el mayor de
ellos. Garantiza el resto de los gravámenes del Régimen General.
De no aportar el
Certificado de Origen en la Importación Temporal con Transformación la
mercadería no podrá ser nacionalizada (art. 22° y 10° de las Resoluciones
MEYOYSP Nros. 763/96 y 381/96, respectivamente.
II)
DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL SIN TRANSFORMACIÓN Y DE
TRANSITO.
Con respecto al procedimiento a seguir en las Destinaciones Suspensiva de
Importación Temporaria sin Transformación y Tránsito de mercaderías
alcanzadas por medidas de carácter provisional o definitiva adoptadas dentro de
los regímenes de prácticas desleales (antidumping,
compensatorios) o medidas de salvaguardias (cupos, derechos de importación
específicos mínimos, u otras), se instruye:
II-A)
MEDIDAS A PRACTICAS DESLEALES:
(Derechos antidumping/compensatorios)
II-A.1)
DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL SIN TRANSFORMACIÓN:
Garantiza
todos los tributos que gravan la importación a consumo más el derecho
antidumping o compensatorio correspondiente, de acuerdo a lo prescrito en la
Resolución N° 2771/96 (ANA).
II-A.2)
DESTINACIONES SUSPENSIVAS
DE TRANSITO DE IMPORTACIÓN:
Garantiza
todos los tributos que gravan la importación a consumo, más el derecho
antidumping ó compensatorio correspondiente.
II-B)
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA:
.
II-B.1)
DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL SIN TRANSFORMACION:
Garantiza
todos los tributos que gravan la importación de acuerdo a lo prescrito en la
Res. 2771/96 (ANA). Cuando la Medida de Salvaguardia determina la fijación de
Cupo y el origen de las mercaderías sea distinto al resuelto en dicha Medida y
se presente Certificado de Origen, no corresponde garantizarse el valor en
aduana.
II-B.2)
DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE TRANSITO DE IMPORTACIÓN:
Garantiza
todos los tributos que gravan la importación a consumo. Cuando la Medida se
dicta a través de un Cupo, corresponde además garantizar el valor en aduana
Se deja sin efecto la Nota N° 3069/2000 (DE TEIM).
FDO.:
Pedro A. GIRONDIN - Director de Tecnica - Dirección Tecnica.