NOTA N° 1968/2003 (DE TEIM)

 

ASUNTO: Prácticas desleales (Derecho  Antidumping- Compensatorio) y Medidas de Salvaguardia.

BUENOS AIRES, 11 de septiembre de 2003.

 

  DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS, NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES Y DESTINACIONES ADUANERAS

 

                  Visto lo establecido por la Resolución 67/03 MP (B.O. 24/2/03)  la cual sustituye el Art. 3 y deroga el Art. 5° de la Resolución MEYOYSP 1113/98, relacionada con la Importación Temporaria para Transformación al amparo de la Resolución MEYOYSP N° 72/92 y modificatorias y Decreto 1439/96 de mercaderías alcanzadas por medidas de carácter provisional o definitiva adoptadas dentro de los regímenes de prácticas desleales (antidumping,  compensatorios) o medidas de salvaguardias (cupos, derechos de importación específicos mínimos, u otras), se recuerda que deberá seguirse el siguiente procedimiento:

 

I) DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL CON TRANSFORMACIÓN.

 

I-A) MEDIDAS A PRACTICAS DESLEALES:

     (Derechos antidumping/compensatorios) 

 

Procedimiento a seguir “cuando el valor documentado resulte inferior al mayor valor de exportación hacia la República Argentina”.

 

I-A-1) Si el origen de la mercadería coincide con el origen investigado:

 

Medida provisoria: 

           Garantiza todos los tributos que gravan la importación a consumo, más     el derecho antidumping ó compensatorio, correspondiente.

 

Medida definitiva:

Garantiza tributos que gravan la importación a consumo y paga el   derecho antidumping ó compensatorio, correspondiente.

 

                                                                     

I-A-2) Si el origen de la mercadería no es coincidente con el origen investigado:

Si se aporta Certificado de Origen:

Garantizar los tributos que gravan la importación para consumo.

 

Si no se aporta Certificado de Origen

               -Medida provisoria:

Deberá garantizar todos los tributos que gravan la importación a             

•consumo más el Derecho Antidumping ó Compensatorio correspondiente. No se permitirá la nacionalización.

•Si opta por garantizar su falta transitoria:

•Deberá garantizar todos los tributos que gravan la importación a consumo conjuntamente con el Derecho Antidumping ó Compensatorio correspondiente y la multa automática del 1%.

•La garantía por la falta del Certificado de  Origen será por los plazos establecidos en las Resoluciones MEYOYSP Nros. 763/96 y 381/96. Vencido dichos plazos y no habiendo adjuntado el Certificado de Origen, no se permitirá la nacionalización.

-Medida definitiva:

•Si no se aporta Certificado de Origen y garantiza su falta transitoria:

•Deberá garantizar todos los tributos que gravan la importación a    consumo conjuntamente con el Derecho Antidumping o Compensatorio, más el 1% en concepto de multa automática.

•La garantía por falta del Certificado de  Origen será por los plazos establecidos en las  Resoluciones MEYOYSP Nros. 763/96 y 381/96.

•Vencidos dichos plazos y no habiendo adjuntado el Certificado de Origen deberá pagar el Derecho Antidumping o Compensatorio.  No se permitirá la nacionalización

Si no aporta al destinar temporalmente el Certificado de Origen:

•Deberá garantizar todos los tributos que gravan la importación a    consumo y pagar el Derecho Antidumping o Compensatorio correspondiente. No se permitirá la nacionalización.

 

I-B) MEDIDAS DE SALVAGUARDIA: (Cupo y/o D.I.E.M.)

       

         CUPO:

 

Debe aportar Certificado de Origen en todos los casos:

De lo contrario prohibir la oficialización de la Destinación, no admitiéndose la garantización por la falta transitoria del Certificado de Origen, de acuerdo al Art. 458 inc. c) del Código Aduanero.

 

Si el origen de la mercadería coincide con el establecido en la Medida:  Afectar cupo.

Si el origen de la mercadería no es coincidente con el investigado:

garantizar los tributos que gravan la importación a consumo.

 

D.I.E.M.:

 

La mercadería alcanzada por la Medida de Salvaguardia paga el arancel establecido (D.I.E.M.) y garantiza el resto de los gravámenes del Régimen General.

 

Si la Medida de Salvaguardia fija niveles tributarios diferentes según su origen, pagará el mayor de ellos, salvo que aporte C.O. o garantice su falta transitoria pagando por el origen invocado y garantizando la diferencia entre este y el mayor de ellos. Garantiza el resto de los gravámenes del Régimen General.

 

De no aportar el Certificado de Origen en la Importación Temporal con Transformación la mercadería no podrá ser nacionalizada (art. 22° y 10° de las Resoluciones MEYOYSP Nros. 763/96 y 381/96, respectivamente.

 

II) DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL SIN TRANSFORMACIÓN Y DE TRANSITO.

 

                  Con respecto al procedimiento a seguir en las Destinaciones Suspensiva de Importación Temporaria sin Transformación y Tránsito de mercaderías alcanzadas por medidas de carácter provisional o definitiva adoptadas dentro de los regímenes de prácticas desleales (antidumping,  compensatorios) o medidas de salvaguardias (cupos, derechos de importación específicos mínimos, u otras), se instruye:     

                                    

II-A) MEDIDAS A PRACTICAS DESLEALES:

     (Derechos antidumping/compensatorios) 

 

II-A.1) DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL SIN TRANSFORMACIÓN:

Garantiza todos los tributos que gravan la importación a consumo más el derecho antidumping o compensatorio correspondiente, de acuerdo a lo prescrito en la Resolución N° 2771/96 (ANA).

 

II-A.2) DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE TRANSITO DE IMPORTACIÓN:

Garantiza todos los tributos que gravan la importación a consumo, más el derecho antidumping ó compensatorio correspondiente.

 

II-B) MEDIDAS DE SALVAGUARDIA:         .     

II-B.1) DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL SIN TRANSFORMACION:

Garantiza todos los tributos que gravan la importación de acuerdo a lo prescrito en la Res. 2771/96 (ANA). Cuando la Medida de Salvaguardia determina la fijación de Cupo y el origen de las mercaderías sea distinto al resuelto en dicha Medida y se presente Certificado de Origen, no corresponde garantizarse el valor en aduana.

 

II-B.2) DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE TRANSITO DE IMPORTACIÓN:

Garantiza todos los tributos que gravan la importación a consumo. Cuando la Medida se dicta a través de un Cupo, corresponde además garantizar el valor en aduana

         

                    Se deja sin efecto la Nota N° 3069/2000 (DE TEIM).

 

FDO.: Pedro A. GIRONDIN - Director de Tecnica - Dirección Tecnica.