Asunto: Ley 25080-Estabilidad Forestal

 

BUENOS AIRES, 28 JUN 2004

 

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de la Ley 25080 Estabilidad Forestal, a través del Sr. Subsecretario de Economía Agropecuaria, comunicó a esta Dirección General de Aduanas por Nota de ese área Nº 228, de fecha 25 de junio de 2004, respecto a cuáles deben ser las mercaderías exentas del pago de derechos de exportación atento ser exportadas por las firmas LA PALMINA SA, ENRIQUE ZENI & CIA, ALTO PARANA SA y DANZER FORESTACION SA, por estar  incluidas en los beneficios de Estabilidad Forestal de la Ley 25080.

 

Atento a ello y habiéndose subsanado los inconvenientes expuestos en la Nota Externa Nº 002/2004 (SDG LTA) del 22 de junio de 2004, por la presente, se deja esta última sin efecto.

 

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-

 

 

NOTA EXTERNA Nº   0003/04 (SDG LTA)

 

Mariano H. Duhalde - Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera