ASUNTO: Mercado Libre de Cambio. Resolución Nº 13/02 (ME). Anexo VI - Autoliquidación E-mail del 21/01/02 (DI PNPA)

 

NOTA Nº 53 /02 (SDGLTA)

 

BUENOS AIRES, 22/01/2002

Visto la Nota Nº 39/02 (SDGLTA) relativa a la liquidación de los tributos a la importación a que responde el Asunto, se instruye que cuando se trate de la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación (TR) será de aplicación la autoliquidación LML 07 CORRECCION CAMBIARIA PARA TRANSITOS.

A los efectos de ingresar en las autoliquidaciones LML 00 y LML 07 los importes correspondientes a los tributos de la mercadería mencionada, deberá aplicarse el procedimiento que se indica a continuación, considerando que las liquidaciones en el Kit del Despachante se realizan en dólares, y la conversión a pesos para la afectación del pago es automática al cambio del dólar oficial del día anterior.

  1. CONSTRUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE:
  2. Debe sumar los montos FOB, FLETE y SEGURO, y los ajustes a incluir o deducir (restando), correspondientes al ítem, como usualmente se realiza.
  3. CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN CAMBIARIA:
  4. Suponiendo las siguientes cotizaciones:
  5. Dólar Oficial: $1,40
  6. Dólar Libre: $1,75
  7. El Coeficiente de Corrección Cambiaria es CC= Dólar Libre/ Dólar Oficial= 1,75/1,40=1,25
  8. CÁLCULO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN, TASA DE ESTADÍSTICA Y FACTOR DE CONVERGENCIA:
  9. Suponiendo una Base Imponible de U$S 1.000,00, y alícuotas de DI: 20%, TE: 0,5% y FC:0,0549
  10. DI = 1.000 x 20 x 1,25 / 100 = 250
  11. TE = 1.000 x 0,5 x 1,25 / 100 = 6,25
  12. FC = 1.000 x 0,0549 x 1,25 = 68,63
  13. Donde 1.000 corresponde a la Base Imponible.
  14. CÁLCULO DE LA BASE IVA:
  15. Base IVA = (1.000 x 1,25) + 250 + 6,25 + 68,63
  16. Base IVA = 1.574,88
  17. Donde 1.000 corresponden a la Base Imponible.
  18. CÁLCULO DEL IVA, IVA ADICIONAL E IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
  19. IVA = 1.574,88 x 21 / 100 = 330,73
  20. IVA ADICIONAL = 1.574,88 x 10 / 100 = 157,49
  21. IMPUESTO A LAS GANACIAS = 1.574,88 x 3 / 100 = 47,25
  22. TOTAL A PAGAR:
  23. Sumando los importes obtenidos se obtiene el total a pagar = 860,35
  24. Este monto corresponde a la liquidación de la mercadería en dólares libres expresados como dólares oficiales.
  25. CÁLCULO DE IMPUESTOS INTERNOS:
  26. Para el cálculo de los Impuestos Internos debe utilizarse la Base IVA calculada previamente.
  27. Impuestos Internos = (Base IVA calculada según el punto 4) x 1,3 x Tasa Efectiva / 100
  28. IMPUESTO INTERNO PARA LOS CIGARRILLOS:
  29. Para el cálculo del Impuesto Interno de los cigarrillos debe tenerse en cuenta que el valor unitario del paquete debe calcularse en dólares oficiales.
  30. Precio de Venta al Público = $ 1,50
  31. Precio de Venta al Público en dólares oficiales = 1,07
  32. B. I. Imp. Int. = ({[(Precio de Venta al Público en dólares oficiales) / 1,0753] / 1,087} / 2,71) x (cantidad de unidades)
  33. B. I. Imp. Int. = 0,34 x (cantidad de unidades)
  34. Imp. Int. = [0,34 x (cantidad de unidades)] x 1,25 x 150 /100
  35. Donde 1,25 es el Coeficiente de Corrección Cambiaria definido en el punto 2.
  36. Para los tránsitos se debe tomar un valor unitario de $ 2,25.
  37. CÓMO INTEGRAR LOS IMPORTES EN EL KIT DEL DESPACHANTE:
  38. Los importes calculados deben cargarse en el Kit del Despachante ingresando [ * ] en el campo PORCENTAJE, y en el campo BASE IMPONIBLE (IMPORTE) los importes calculados previamente.
  39. La base imponible incorrecta que imprima el sistema no constituirá declaración inexacta en la medida que se hubiere aplicado correctamente el procedimiento establecido en la presente.

 

 

Pedro A. GIRONDIN Rubén J. LAGGER

Director de Técnica Subdirector Gral. Legal y Técnica Aduanera