ASUNTO: Mercado Libre de
Cambio. Resolución Nº 13/02 (ME). Anexo VI - Autoliquidación
E-mail del 21/01/02 (DI PNPA)
NOTA Nº 53 /02 (SDGLTA)
BUENOS AIRES, 22/01/2002
Visto la Nota Nº 39/02 (SDGLTA)
relativa a la liquidación de los tributos a la importación a
que responde el Asunto, se instruye que cuando se trate de la
Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación (TR) será
de aplicación la autoliquidación LML 07 CORRECCION CAMBIARIA
PARA TRANSITOS.
A los efectos de ingresar en las
autoliquidaciones LML 00 y LML 07 los importes correspondientes a
los tributos de la mercadería mencionada, deberá aplicarse el
procedimiento que se indica a continuación, considerando que las
liquidaciones en el Kit del Despachante se realizan en dólares,
y la conversión a pesos para la afectación del pago es
automática al cambio del dólar oficial del día anterior.
- CONSTRUCCIÓN DE LA BASE
IMPONIBLE:
- Debe sumar los montos FOB,
FLETE y SEGURO, y los ajustes a incluir o deducir
(restando), correspondientes al ítem, como usualmente se
realiza.
- CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN
CAMBIARIA:
- Suponiendo las siguientes
cotizaciones:
- Dólar Oficial: $1,40
- Dólar Libre: $1,75
- El Coeficiente de Corrección
Cambiaria es CC= Dólar Libre/ Dólar Oficial=
1,75/1,40=1,25
- CÁLCULO DE LOS DERECHOS DE
IMPORTACIÓN, TASA DE ESTADÍSTICA Y FACTOR DE
CONVERGENCIA:
- Suponiendo una Base Imponible
de U$S 1.000,00, y alícuotas de DI: 20%, TE: 0,5% y
FC:0,0549
- DI = 1.000 x 20 x 1,25 / 100
= 250
- TE = 1.000 x 0,5 x 1,25 / 100
= 6,25
- FC = 1.000 x 0,0549 x 1,25 =
68,63
- Donde 1.000 corresponde a la
Base Imponible.
- CÁLCULO DE LA BASE IVA:
- Base IVA = (1.000 x 1,25) +
250 + 6,25 + 68,63
- Base IVA = 1.574,88
- Donde 1.000 corresponden a la
Base Imponible.
- CÁLCULO DEL IVA, IVA
ADICIONAL E IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
- IVA = 1.574,88 x 21 / 100 =
330,73
- IVA ADICIONAL = 1.574,88 x 10
/ 100 = 157,49
- IMPUESTO A LAS GANACIAS =
1.574,88 x 3 / 100 = 47,25
- TOTAL A PAGAR:
- Sumando los importes
obtenidos se obtiene el total a pagar = 860,35
- Este monto corresponde a la
liquidación de la mercadería en dólares libres
expresados como dólares oficiales.
- CÁLCULO DE IMPUESTOS
INTERNOS:
- Para el cálculo de los
Impuestos Internos debe utilizarse la Base IVA calculada
previamente.
- Impuestos Internos = (Base
IVA calculada según el punto 4) x 1,3 x Tasa Efectiva /
100
- IMPUESTO INTERNO PARA LOS
CIGARRILLOS:
- Para el cálculo del Impuesto
Interno de los cigarrillos debe tenerse en cuenta que el
valor unitario del paquete debe calcularse en dólares
oficiales.
- Precio de Venta al Público =
$ 1,50
- Precio de Venta al Público
en dólares oficiales = 1,07
- B. I. Imp. Int. = ({[(Precio
de Venta al Público en dólares oficiales) / 1,0753] /
1,087} / 2,71) x (cantidad de unidades)
- B. I. Imp. Int. = 0,34 x
(cantidad de unidades)
- Imp. Int. = [0,34 x (cantidad
de unidades)] x 1,25 x 150 /100
- Donde 1,25 es el Coeficiente
de Corrección Cambiaria definido en el punto 2.
- Para los tránsitos se debe
tomar un valor unitario de $ 2,25.
- CÓMO INTEGRAR LOS IMPORTES
EN EL KIT DEL DESPACHANTE:
- Los importes calculados deben
cargarse en el Kit del Despachante ingresando [ * ] en el
campo PORCENTAJE, y en el campo BASE IMPONIBLE (IMPORTE)
los importes calculados previamente.
- La base imponible incorrecta
que imprima el sistema no constituirá declaración
inexacta en la medida que se hubiere aplicado
correctamente el procedimiento establecido en la
presente.
Pedro A. GIRONDIN
Rubén J. LAGGER
Director de
Técnica Subdirector Gral. Legal y Técnica Aduanera