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ID 10326522
¿Quienes deben liquidar el impuesto en el caso de los fideicomisos que se encuentren destinados a obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional?
04/08/2009 12:00:00 a.m.

Excepto cuando, el fiduciante sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal de la CABA o aquellos que se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional, el impuesto debe ser liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios. Par ello, aplicarán la alícuota del 0.50% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artìculo 22 de la ley del gravamen.

El impuesto ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. Cuando el Estado Nacional, municipal o CABA, comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos, el impuesto será determinado sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que realicen las obras de infraestructura.

En los casos mencionados en este apartado se presume (sin admitir prueba en contrario) que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen


Fuente: Artículo sin Nro a continuación del Art 25 Ley Nº 23966.



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