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ID 10933101
¿Qué sucede cuando el domicilio fiscal denunciado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración?
21/10/2009 12:00:00 a.m.

En dichos casos y cuando esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos por el artículo 3° de la Ley 11.683, lo constituirá de oficio -sin sustanciación previa-, por resolución fundada que se notificará en este último domicilio.

Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos 2 notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó", "dirección inexistente", "dirección inaccesible", "dirección insuficiente" u otra de contenido similar.

Asimismo, también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de 4 notificaciones con motivo "cerrado" o "ausente" y "plazo vencido no reclamado", siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación.


Fuente: Art. 5 RG 2109/06



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