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ID 10940127
¿Quiénes deben constituir y/o modificar el domicilio especial aduanero de manera informatizada?
21/10/2009 12:00:00 a.m.

Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley 22.415, a los que la reglamentación requiere para su inscripción la constitución de un domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubieren de ejercer su actividad, deberán constituir y, en su caso, efectuar la modificación de estos domicilios, mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D "Declaración de Domicilios".

A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio "Sistema Registral" opción "Especial Aduana".


Fuente: Art. 23 RG 2109/06



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