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ID 1114943
¿En qué momento corresponde practicar la retención?
24/11/2005 12:00:00 a.m.

La retención se practicará en el momento en que la entidad bancaria efectúe el pago correspondiente o, en su caso, en el de cada uno de los pagos que realice el fiduciario al acreedor.


Fuente: Art. 9 RG 1615/03



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