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ID 1121188
¿Cuál es el carácter de la retención?
24/11/2005 12:00:00 a.m.

El importe de la retención tendrá para los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias el carácter de pago a cuenta, y será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.


Fuente: Art. 16 RG 1615/03



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