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ID 11464735
¿Cuales son las intervenciones previas principales?
07/12/2009 12:00:00 a.m.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)

Legislación: RG A.N.A Nº 2014/93

(Nominas de Posiciones Arancelarias, cuyas importaciones deberán ser intervenidas previamente por la SECRETARIA DE SALUD PUBLICA; aprúebase formulario incluído en el Anexo II), modificada por RG A.N.A. Nº 2674/97 (Modificar el Art. 5º de la RG Nº 2014/93 ) y RG AFIP Nº 34/97. (Importaciones- Actualización de la normativa referida a la intervención de la A.N.M.A.T).

Decreto Nº 2284/91 (Art. 31): La intervención de la Administración Nacional de Aduanas se orientará el cumplimiento de las normas en materia tributaria y arancelaria, incluyendo el control de calidad y cantidad con fines de valoración y estadística, y al control de las prohibiciones de importación y exportación de productos, no alcanzadas por el presente, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

La importación de medicamentos se efectuará bajo el régimen de despacho a plaza sin autorización de uso.

REACTIVOS Y MATERIAL DE USO MEDICO

Legislación: RG AFIP Nº 30/97.

(Nomenclatura Común del MERCOSUR. Nomenclatura arancelaria aduanera. Medicamentos. Artículos de tocador).

La importación de productos de uso doméstico con incidencia en la salud de las personas estará sujeta, al momento de oficializar la solicitud de destinación de importación a :

Presentación de fotocopia refrendada por el importador o despachante interviniente del certificado expedido por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en el caso de mercaderías comprendidas en las subpartidas o posiciones detalladas en el anexo I. de la RG AFIP Nº 30/97.

La importación de reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y/o material descartable, aparatos y equipamiento de uso médico y odontológico estará sujeta, al momento de oficializar la correspondiente solicitud de destinación de importación a:

La presentación de la previa autorización emitida por Secretaría de Política de Salud y Regulación Sanitaria en el caso de mercaderías comprendidas en las subpartidas o posiciones detalladas en el anexo II de la citada resolución.

ARTICULOS DE TOCADOR, COSMETICOS Y PERFUMES SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Legislación: RG A.N.A. Nº 2016/93.

(Nóminas de Posiciones Arancelarias cuyas importaciones deberán ser intervenidas previamente por la SECRETARIA DE SALUD). modificada por la RGl A.N.A. Nº 518/96 (Se reemplaza el Anexo I de la RG N° 2016/93, el cual se deroga).

El procedimiento de la importación de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, será de aplicación para las posiciones arancelarias del Anexo I de la citada Resolución General quedando sujeta a la previa autorización emitida por la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social.

FAUNA Y FLORA SILVESTRE DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Legislación: RG A.N.A. Nº 2513/93 (Procedimiento aduanero-A.N.A-Importaciones - Exportaciones-flora silvestre-fauna silvestre) modificada por RG. A.N.A. Nº 443/96 (Apruébanse los Anexos incluidos en la presente; deróganse los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la RG A.N.A N° 2513/93.) y RG A.N.A. Nº 2165/97.( Reemplazar los Anexos III "A" y VII "A" de la RG A.N.A N° 2513/93 .)

Se encuentra prohibida la importación y exportación de las mercaderías enumeradas en los Anexos II, III, IV y V

ANEXO II : FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA.

ANEXO III: FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA.

ANEXO IV: FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA.

ANEXO V: FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA.

Para la importación y exportación de las mercaderías detalladas en los Anexos VI y VII, se deberá presentar al momento de la oficialización el certificado de autorización emitido por la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.

ANEXO VI: FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCIÓN. PREVIA A LA IMPORTACION.

ANEXO VII: FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCIÓN. PREVIA A LA EXPORTACION.

Para la importación y exportación de las mercaderías detalladas en los Anexos VIII y IX, se deberá presentar al momento de la oficialización el certificado de autorización emitido por la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES.

ANEXO VIII: FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCIÓN PREVIA A LA IMPORTACION.

ANEXO IX: FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCIÓN PREVIA A LA EXPORTACION. INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL).

En los alimentos para consumo humano se debe dar intervención al INAL

La Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) en sus artículos 449.- 450 y 451 se refiere a Mercaderías afectada a una prohibición de importación de carácter no económico.

Artículo 449: Salvo disposición especial en contrario, cuando la mercadería afectada por una prohibición de carácter no económico se encontrare en depósito provisorio de importación o se sometiere o pretendiere someter a una destinación de importación, el servicio aduanero intimará al interesado para que la reexporte dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días, a contar desde la fecha en que hubiere sido notificado de la intimación. Si se desconociere el titular de la mercadería o su domicilio, la intimación se hará efectiva mediante aviso a publicarse por 1 día en el Boletín de la repartición aduanera indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización.

Artículo 450: Cuando el interesado reexportare la mercadería, el servicio aduanero señalará los bultos o envases, o la mercadería misma cuando no se encontrare embalada, con marcas o signos especiales a fin de impedir que se la importe posteriormente por la misma o por otra aduana.

ARTICULO 451. - Transcurrido el plazo previsto en el artículo 449 sin que el interesado reexportare la mercadería, se considerará que se ha hecho abandono de la misma a favor del Estado nacional y el servicio aduanero podrá disponer su inmediata destrucción o inutilización, salvo disposición especial en contrario.

De origen animal. Productos, subproductos y derivados de origen animal.

En la importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal no acondicionados para su venta directa al público, el servicio aduanero exigirá la autorización emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.), con carácter previo al libramiento de la mercadería, correspondiendo en el caso de la importación, que dicha intervención se realice en el lugar de ingreso de la mercadería al Territono Aduanero.

De origen vegetal: Controles de sanidad y calidad vegetal: Productos, subproductos y derivados de origen vegetal. Principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de productos de terapéutica vegetal y fertilizantes.

Para Obtener el certificado fitosanitario para importar productos y subproductos vegetales se debe presentar:

- Solicitud de importación o Exportación.

- Aviso de inspección, donde se detalle: - Día, hora y lugar en que se efectuará la operatoria. - Nombre y firma del Despachante de Aduana o particular. - Medio de transporte. - Mercadería a introducir.

- Copia del Despacho de Aduana numerado.

- Nota o Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) (Productos de origen vegetal incluidos material de propagación y medios de crecimiento, solos o asociados a vegetales sueltos o aglomerados)

- Certificado Fitosanitario original de Embarque o de Reexportación.

- Autorización de la Dirección de Calidad Vegetal para mercadería fuera de standard.

- Certificado de producto ecológico/orgánico/biológico para mercadería rotulada como tal extendido por autoridad competente del país de origen.

- Solicitud de Importación autorizada por el INASE (Instituto Nacional de Semillas), para material de propagación.

- Constancia de pago de los aranceles establecidos por la reglamentación vigente.

Qué vigencia tiene el certificado: 10 días corridos.

Delegación donde se realiza este trámite que depende del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO(SEDRONAR)

Esta fiscalización se realiza manteniendo un registro del uso, producción y transacciones que diferentes organizaciones (personas físicas y jurídicas) realizan, incluyendo las exportaciones e importaciones. (Ley Nº 25.363).

Establecese que el poder ejecutivo nacional podrá autorizar a la secretaria de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico, a celebrar convenios en los términos y con los alcances establecidos en la (Ley Nº 23.283), con entidades publicas o privadas, destinados al mejoramiento y modernización del registro nacional de precursores químicos.

Registro Nacional de Recursos Químicos: (Ley Nº 26045)

Crease el mencionado registro en el ámbito de la secretaria de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico.


Fuente: Dto Nº 2284/91- Ley 22415



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