Deben solicitar el CETA las personas humanas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, al realizar la transferencia de automotores y/o motovehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
También comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
El CETA es obligatorio cuando el valor de venta o de tabla de valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) es mayor o igual a $10.919.766.