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ID 11745775
¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud del CETA?
29/09/2022 11:08:45 a.m.






Quedan exceptuados de la obligación de solicitud del CETA:


a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

d) Las transferencias, cualquiera sea el sujeto, efectuadas a través de remates o subastas judiciales o extrajudiciales, sentencias o resoluciones judiciales y prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente. 

Para más información ingresar aquí.







Fuente: Art. 2 RG 2729/09



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