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ID 11823061
¿Qué actividades se encuentran excluidas del monotributo?
10/08/2023 02:43:44 p.m.


No podrán ser monotributistas los sujetos que perciban ingresos únicamente por  las siguientes actividades: administración o conducción de sociedades, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad, prestaciones e inversiones financieras. 


También resultará  incompatible la condición de pequeño contribuyente monotributista con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.



Fuente: Art. 1 Decreto 1/2010



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