- Personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.
-Personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo.
-Sucesiones indivisas que continúan realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.