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ID 12298487
A los efectos de determinar los alquileres devengados, ¿se debe tener en cuenta los gastos correspondientes a gas, luz, y teléfono?
21/08/2020 12:00:00 a.m.

No deben tenerse en cuenta el costo de los servicios de gas, luz y teléfono.

El parámetro alquileres devengados, comprende toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación -cualquiera sea la denominación que se le otorgue- del inmueble, y también los importes correspondientes a sus complementos, entendiendo como tales a las mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario.

A tales efectos deberá entenderse por mejoras, a todo aquel gasto que no sean reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.

Por lo tanto, los gastos de luz, gas y teléfono no constituyen una contraprestación que integra el precio del alquiler, ya que tienen su causa en el consumo que hace el locatario por tales servicios.


Fuente: Art. 20 Decreto 1/2010



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