ID 1262668 ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de retención?
01/12/2005 12:00:00 a.m.
Quedan obligados a actuar como agentes de retención:
a) Los adquirentes de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos -, y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas -, siempre que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Los exportadores.
c) Los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores, consignatarios y mercados de cereales a término que, en las operaciones mencionadas anteriormente, actúen como intermediarios.