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ID 1266673
¿Cómo se determina la procedencia de la incorporación en el Registro?
02/03/2010 12:00:00 a.m.

La procedencia o denegatoria de la solicitud, de corresponder, será determinada por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones, con la finalidad de corroborar al momento de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos previstos en este título y la conducta fiscal del solicitante.

Asimismo, los responsables deberán cumplir los requisitos que para cada caso se disponen a continuación:

a) Acreditar su condición de empleador, para el caso de:

- Acopiador

- Desmotador de algodón

- Corredor

b) Acreditar su condición de agente de retención en el impuesto al valor agregado, para el caso de:

- Acopiador

- Desmotador de algodón

- Mercado de cereales a término

- Arrendador comerciante de granos

- Contratista rural

- Aplicador aéreo

- Proveedor de insumos y/o bienes de capital

- Profesional

- Otro

c) Acreditar su condición de agente de retención al impuesto a las ganancias, cuando se trate de:

- Acopiador

- Desmotador de algodón

- Corredor

- Mercado de cereales a término

- Arrendador comerciante de granos

- Contratista rural

- Aplicador aéreo

- Proveedor de insumos y/o bienes de capital

- Profesional

- Otro

d) Acreditar su condición de inscripto como operador del comercio de granos ante el ONCCA, o ante el organismo que en el futuro tenga a su cargo el control del comercio de granos, cuando se trate de:

- Acopiador

- Desmotador de algodón

- Corredor

- Mercado de cereales a término

- Arrendador comerciante de granos

- Contratista rural

- Aplicador aéreo

- Proveedor de insumos y/o bienes de capital

- Profesional

- Otro

Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria de las solicitudes en un plazo de 90 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la aceptación formal de la solicitud interpuesta.

De resultar procedente la solicitud se actualizará el "Registro" en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar/) indicando el apellido y nombres, razón social o denominación, la CUIT, la categoría del operador, la C.B.U. del responsable -excepto corredor- informada y aceptada en el "REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES" y otros datos vinculados a la condición del sujeto en el "Registro".


Fuente: Art. 32 RG 2300/07



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