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ID 1270687
A los fines de la aplicación de la alícuota del 8% o 18%, según corresponda, ¿cómo deben acreditar los responsables pasibles de la retención su inclusión en el Registro?
01/08/2011 12:00:00 a.m.

A partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación en la página "web" institucional de la inclusión o reinclusión en el "Registro", los agentes de retención y, en su caso, el corredor interviniente, cuando realicen las operaciones comprendidas en el presente régimen, deberán verificar respecto del sujeto pasible de retención, su inclusión en el "Registro" y que no se encuentre suspendido, a los fines de la aplicación de la alícuota del 8% o del 18%, según corresponda. Para ello deberán:

a) Imprimir la consulta al "Registro" en la referida página "web", y

b) solicitar al vendedor en oportunidad de realizar la primera operación:

1. Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

2. La siguiente documentación, según el sujeto de que se trate:

2.1. Personas físicas o sociedades de hecho: fotocopia del documento de identidad de la persona física o de cada uno de los socios.

2.2. Personas jurídicas: copia certificada del acto constitutivo y de aquel en el cual conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación de la persona jurídica, con facultades suficientes para suscribir boletos de compraventa de granos y, de corresponder, copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.

Cuando se produzca cualquier modificación de la situación informada, el sujeto pasible de retención deberá aportar copia certificada de la documentación respectiva.

Las certificaciones indicadas precedentemente serán otorgadas por los escribanos matriculados en los colegios profesionales de cada jurisdicción, con certificación del respectivo colegio.

El agente de retención podrá sustituir este procedimiento mediante la "Constancia de Registración de Operaciones de Compraventa de Granos". En tal caso, el agente de retención deberá efectuar una consulta en la página "web" de esta Administración Federal en el servicio "Verificación de Contratos y Operaciones".


Fuente: Art. 36 Y 38 RG 2300/07 y Art. 4 RG 2596/09



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