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ID 127089
¿Cuáles son los requisitos patrimoniales para las personas jurídicas y demás responsables ?
18/12/2023 03:32:35 p.m.


La sociedad, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social o cada uno de los integrantes en el caso de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del Art. 4 de la Ley de IVA, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Personas humanas o sucesiones indivisas: Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las condiciones mencionadas en el ID 127006

Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del ID 127006; o

Por parte de la entidad: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del ID 127006

Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia en los términos y condiciones previstos, sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.

No se considerarán válidas a los efectos de acreditar la solvencia patrimonial, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

A efectos de determinar la habilitación de comprobantes, AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.



Fuente: Art. 4 RG 1575/03



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