ID 1277397 ¿Cuál es el tratamiento para operaciones en las que intervengan corredores no incluidos en el "Registro"?
01/08/2011 12:00:00 a.m.
En las operaciones en las que intervengan corredores no incluidos en el "Registro", aun cuando el vendedor se encuentre comprendido en el mismo:
a) Los agentes de retención:
- deberán aplicar la alícuota del 10,50% o del 21%, según corresponda, y
- deberán obligatoriamente cumplir con los requisitos previstos en los Artículos 36 y 37, no resultando sustituibles por la registración efectuada por este Organismo de acuerdo con lo previsto por la RG 2596/09.
b) Los productores o acopiadores:
-serán pasibles de la alícuota de retención del 10,50% o del 21%, según corresponda, y
- no serán beneficiarios del reintegro sistemático.