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ID 1277397
¿Cuál es el tratamiento para operaciones en las que intervengan corredores no incluidos en el "Registro"?
01/08/2011 12:00:00 a.m.

En las operaciones en las que intervengan corredores no incluidos en el "Registro", aun cuando el vendedor se encuentre comprendido en el mismo:

a) Los agentes de retención:

- deberán aplicar la alícuota del 10,50% o del 21%, según corresponda, y

- deberán obligatoriamente cumplir con los requisitos previstos en los Artículos 36 y 37, no resultando sustituibles por la registración efectuada por este Organismo de acuerdo con lo previsto por la RG 2596/09.

b) Los productores o acopiadores:

-serán pasibles de la alícuota de retención del 10,50% o del 21%, según corresponda, y

- no serán beneficiarios del reintegro sistemático.


Fuente: Art. 39 RG 2300/07



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