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ID 1278742
¿Cómo se determina el importe de la retención? ¿Cuáles son las alícuotas aplicables?
01/12/2005 12:00:00 a.m.

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:

a) 8%: En las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos -, excluido arroz, y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas , efectuadas por quienes se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

b) 18%: En las operaciones de venta de arroz , efectuadas por quienes se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

c) 10,50%: En las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos -, excluido arroz, y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas, efectuadas por quienes no se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

d) 21%: En las operaciones de venta de arroz, realizadas por sujetos no incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".


Fuente: Art. 4 RG 2300/07



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