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ID 1286833
¿Es procedente la aplicación de la solicitud de exclusión del régimen de retención del impuesto al valor agregado?
01/12/2005 12:00:00 a.m.

Los sujetos que realicen las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, no podrán oponer la exclusión del régimen de retención.

De tratarse de acopiadores, operaciones de mercado de cereales a término, arrendadorers, comerciantes de granos, contratistas rurales, aplicadores aéreos o proveedores de insumos y/o bienes de capital de plan canje inscriptos en el registro en tal carácter, podrán oponer su exclusión siempre que las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas se originen por la compra de insumos y bienes de capital, y/o por la prestación de locaciones y servicios, efectuada con sujetos que acrediten su inclusión en el registro, hasta su equivalente en unidades físicas, excepto que dichas operaciones se realicen en mercados a término.


Fuente: Art. 10 RG 2300/07



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