ID 1286833 ¿Es procedente la aplicación de la solicitud de exclusión del régimen de retención del impuesto al valor agregado?
01/12/2005 12:00:00 a.m.
Los sujetos que realicen las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, no podrán oponer la exclusión del régimen de retención.
De tratarse de acopiadores, operaciones de mercado de cereales a término, arrendadorers, comerciantes de granos, contratistas rurales, aplicadores aéreos o proveedores de insumos y/o bienes de capital de plan canje inscriptos en el registro en tal carácter, podrán oponer su exclusión siempre que las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas se originen por la compra de insumos y bienes de capital, y/o por la prestación de locaciones y servicios, efectuada con sujetos que acrediten su inclusión en el registro, hasta su equivalente en unidades físicas, excepto que dichas operaciones se realicen en mercados a término.