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ID 1289538
¿Qué comprobante justificativo de la retención debe entregar el agente de retención al sujeto pasible de la misma?
12/03/2013 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma un "Certificado de Retención" en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.

De tratarse de operaciones primarias o de venta de productos de su propia producción realizadas por acopiadores, la precitada constancia será reemplazada por la "Liquidación Primaria de Granos".

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación únicamente cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores inscritos en el "Registro" como tales que emitan el formulario "Liquidación Primaria de Granos".


Fuente: Art. 11 RG 2300/07 y RG 3419/12



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