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ID 12935511
¿Cuál es el tratamiento impositivo de los Fideicomisos No Financieros en relación a los impuestos sobre Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta?
13/05/2010 12:00:00 a.m.

a) Impuesto a los Bienes Personales Acciones y Participaciones:

No son sujetos del impuesto.Tratándose de fideicomisos no financieros excepto cuando, el fiduciante sea el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota del 0.50% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. El fiduciante deberá adicionar a su propia declaración jurada tales bienes, sólo en el caso en que el fiduciario no asumiera su obligación.

b) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:

Son sujetos del impuesto ya que la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta atribuye en su artículo 2° Inciso f) el carácter de sujeto pasivo del impuesto a los fideicomisos constituidos en el país conforme con las disposiciones de la Ley 24441, excepto los fideicomisos financieros.


Fuente: Asesor Impositivo y Art. 2 Ley 25.063



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